Álvaro E. Rodríguez Espinosa, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Granada, hago saber:
1.º-Que en mi Notaría, sita en calle Almona del Campillo, número 3, 1.ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Vivienda número treinta y cuatro, en la manzana dieciséis, bloque ochenta y dos, número seis en el Bloque, tipo B, planta primera, Puerta II, de la Urbanización en Granada, denominada "Casería de Montijo", en el pago del Beiro, Cúyar, Oznar y Fuente del Rey, en la Parroquia de San Ildefonso, en calle Ronda del Alfarero, número 6, C.P. 18011.
Tiene una superficie construida de ochenta y uno metros con nueve decímetros cuadrados (81,09 m²). Linda: Derecha, entrando, Ronda del Afarero; izquierda, vivienda III de la planta y patio; fondo, bloque 81 y patio y al frente, escalera, y vivienda IV de la planta.
Cuotas: En la manzana de un entero y cincuenta y cuatro centésimas por ciento, y en el bloque, de cinco enteros y noventa y nueve centésimas por ciento.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Granada número uno. Tomo 1.762, libro 1.097, folio 4, finca número 62.875, 3.ª
2.º-Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Tendrá lugar en mi Notaría, el día 19 de julio de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete euros (149.877,00 euros); y si hubiere pluralidad de mejoras en subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 24 de julio de 2012, a las doce horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en mi Notaría, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría mediante cheque bancario a nombre del Notario, o mediante depósito en la cuenta número 0030.4001.97.0001745271, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Granada, 18 de mayo de 2012.- El Notario.
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