D. Enrique Calvo Vergara, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento n.º 160/10 por auto de fecha 4/11/10 se declaró en concurso voluntario al deudor Consolación Acevedo Carrillo, con N.I.E. X-4073396-G.
2.º Que con fecha 10/5/12 se ha dictado resolución por la que:
- Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal por inexistencia de bienes o derechos propiedad de la concursada Consolación Acevedo Carrillo ni de terceros responsables para hacer satisfacer a los acreedores, ni de la viabilidad de acciones de reintegración.
- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Madrid, 11 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
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