Don Antonio Valero Vela Ferrer, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Paterna,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Paterna, calle Mayor, número 42, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:
1. Urbana.-185.-Vivienda tipo D-D, señalada con el número 6 de puerta en la primera planta de la escalera y cuatro del bloque C. Está distribuida interiormente en recibidor-distribuidor con armario empotrado; cocina con iluminación a través de lavadero; salón-comedor con iluminación desde la terraza; dos dormitorios con iluminación desde terraza y uno de ellos con armario empotrado; baño, dormitorio principal con pasillo distribuidor, vestidor, baño incorporado e iluminación desde terraza, y terraza con vistas a los lindes generales del conjunto con las calles Camamilla y Carlina y a la que se accede desde el salón-comedor, dos dormitorios y dormitorio principal. Tiene una superficie útil de 94,46 metros cuadrados, construida de 108,39 metros cuadrados, y construida con elementos comunes de 127,44 metros cuadrados, siendo la superficie de su terraza la de 115,32 metros cuadrados.
Linda: frente, pasillo de su planta y vivienda tipo D de su misma escalera y planta; derecha, entrando, linde general del conjunto con la calle Camamilla; izquierda, vivienda tipo B-B de su misma escalera y planta, y fondo, linde general del conjunto con la calle Carlina.
Cuota.-Tiene asignada una cuota valor en relación con el conjunto del que forma parte de 0,270 por 100.
Inscripción.-Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Paterna 2 al tomo 2.391, libro 931, folio 115, finca registral número 70.446.
Referencia catastral.-Es la número 1068601YJ2716N0185GG. Así resulta de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica obtenida por mí, el Notario, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, y que dejo unida a la presente.
2. Urbana.-Una participación indivisa equivalente a tres mil trescientos noventa y una avas partes Indivisas, del departamento número 1 de propiedad horizontal que seguidamente se describe, a la que corresponde el uso exclusivo y excluyente de la plaza de aparcamiento en sótano -2, identificado con el número 238, que tiene una superficie aproximada de 14,40 metros cuadrados, resultado de 3,22 metros de ancho por 4,5 metros de largo, y linda: frente, zona de maniobra y rodamiento del sótano; derecha, entrando, la plaza de aparcamiento número 329; izquierda, la plaza de aparcamiento número 237, y fondo, la plaza de aparcamiento 224.
Inscripción.-Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Paterna 2 al tomo 2.366, libro 913, folio 38, finca registral número 70.078/440.
Referencia Catastral.- La finca descrita carece de referencia catastral propia.
La descrita finca se ubica en el siguiente departamento:
Uno.- Departamento en plantas de sótano del conjunto rrbano residencial que está destinado a plazas de aparcamientos y trasteros. Este departamento, que no ocupa, en sus dos niveles de sótano, la totalidad del solar sobre el que el conjunto urbano residencial se levanta, tiene forma de "U" invertida tomando como frente la calle Dauradella. En su interior se ubican las 372 plazas de aparcamiento y los 275 trasteros. A este departamento, en sus dos niveles o plantas, se accede: o bien por medio de la rampa para vehículos rodados que permiten su acceso desde las calles Camamilla, o bien por medio de los dos ascensores de comunicación que en cada uno de los cinco zaguanes del conjunto hay, así como por las escaleras identificadas con los números 2, 3 y 4 de los respectivos bloques, que desde las plantas altas hasta las de sótano descienden permitiendo la comunicación vertical.
Las fincas descritas forman parte integrante en régimen de propiedad horizontal del siguiente inmueble:
Conjunto urbano residencial en Paterna denominado "Terrazas de Valterna II", en el llamado Plan Parcial "Lloma Llarga", ubicado en la manzana formada por las calles Dauradella, Alfábega, Carlina y Camamilla.
Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el 29 de junio de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de 363.780,13 euros para la finca registral 70.446, y 31.000,00 euros para la finca registral 70. 078/440; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el 27 de julio de 2012, a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el 13 de septiembre de 2012, a las doce horas, en la que, sin sujeción a tipo y conforme a la disposición adicional sexta de la LEC (artículo 4.º 37 de la Ley 37/2011, de 11 de octubre), el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 25 de septiembre de 2012, a las doce horas.
Podrá, además, el acreedor pedir la adjudicación del/los inmueble/s por el 75 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos cuando la mejor postura ofrecida sea menor al 75 por 100 del valor por el que el/los bien/es hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes de once a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente, a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subastas y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Paterna, 17 de mayo de 2012.- El Notario.
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