Ante la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de los requerimientos de pago practicados desde el Fondo Español de Garantía Agraria en ejecución de la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 25/2006 –seguido a instancia de Cárnicas Ferrero, Sociedad Limitada, contra la Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria dictada en el expediente n.º 4358/05, relativo a restituciones a la exportación de carne bovina y porcina- y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, hace saber:
Mediante Resolución de fecha 2 de febrero de 2006, el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria decretó el reintegro, por parte de Cárnicas Ferrero, Sociedad Limitada, de las ayudas indebidamente percibidas por aquella empresa durante el ejercicio FEOGA 2000 por restituciones a la exportación de carne (288.423,09 €, más los intereses generados desde dicha fecha hasta el reembolso).
Contra dicha Resolución la empresa interesada interpuso recurso contencioso-administrativo (P.O. 25/2006) -en cuya tramitación se dictó Auto de suspensión previa prestación de aval garante de la deuda más los intereses que se devengaran durante la suspensión- y que finalmente fue desestimado mediante Sentencias del Juzgado Central n.º 4 de Madrid, de fecha 17-02-2011, y de la Audiencia Nacional de 04-11-2011.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (CE) 800/99, al importe principal adeudado al FEGA (288.423,09 €) han de sumarse los intereses devengados por dicho importe desde la fecha de cobro de las ayudas y hasta el reembolso de las mismas, la última liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (a fecha 23-05-2012) arroja un total de 365.816,27 € que deberá hacerse efectivo por Cárnicas Ferrero, Sociedad Limitada, en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de este acto, y mediante transferencia bancaria a la Entidad: 9000 Banco de España, Sucursal 0001 Madrid; C/C: 20-0200009025 "FEGA-FEAGA Organismo Pagador". Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a ejecutar el aval prestado por dicha empresa en vía contencioso-administrativa.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado, que podrá dirigirse a las oficinas del Fondo Español de Garantía Agraria en Madrid, calle Beneficencia, n.º 8, 3.ª planta, para conocer todas las actuaciones que han motivado el presente acto.
Madrid, 28 de mayo de 2012.- El Secretario General. Fdo.: Luis Manuel González-Quevedo Tejerina.
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