Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con N.l.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8002131 y número 276/2012-8 se ha declarado el concurso Voluntario -PRINCIPAL- de fecha 15 de mayo de 2012 de la mercantil TERRA 3000, S.L., con C.I.F. número B-61 757928, y domicilio en calle Sant Josep de Calasanz, número 6, de Granollers, en el que se ha decretado la SUSPENSION de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ABREVIADO.
El administrador concursal es Doña María Carmen Fernández Sánchez, con domicilio en Avenida Diagonal, número 418, 2.°, 1.º (08037 Barcelona) y correo electrónico: administracion @alfaforensis.com.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una díreccíón electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 16 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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