Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 383/2012-AR en el que se ha dictado con fecha 8 de mayo de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Claugarcía, S.L.", con CIF B-63921357, y mando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2011-8005801.
Tipo de concurso: Voluntario.
Concursada: "Claugarcía, S.L.", con domicilio en calle Igualtat, número 35, de Terrassa.
Administrador concursal: Don Jaume Alonso Cuevillas, con domicilio en calle avenida Diagonal, número 425, primero, 08036 Barcelona, con correo electrónico concursoclaugarcia@acadministradoresconcursales.org.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Tambien se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativas al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalemente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
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