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Documento BOE-B-2012-19734

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2012, páginas 26662 a 26662 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19734

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2011 - 8005631 y n.º 296/2012A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 25/4/12 de Artículos Domésticos Industriales, S.A. (ADISA) con CIF n.º A08128555 y domicilio en c/ Tuset, 8, 4.º planta, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Eve Marca, S.L.P. (Ahora Eve Administración Concursal, SL.P.) que designa como Administrador a don Juan Rojas Graell, con domicilio en Paseo de Gracia, 120, 2,º derecha 08008 de Barcelona y correo electrónico eve@eveac.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, 120, 2.º derecha 08008 de Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de abril de 2012.-

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