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Documento BOE-B-2012-19783

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2012, páginas 26711 a 26711 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19783

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 306/12 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0000468 se ha dictado en fecha 28/05/12 auto de declaración de concurso del deudor Nautica Vermell, S.L., con CIF B-57331035, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Passeig Cap des Toi, 10, Porto Cristo.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil DCH Abogados, S.L., con CIF B-57637738, en cuyo nombre el Abogado D. Juan Miguel Astorga LLabres ha aceptado el cargo con fecha 5 de junio de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Gelabert de Centelles, 8, Esc. Dcha. 4.º 2.ª, 07005 de Palma o dirección de correo electrónico juan.astorga@icaib.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 5 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

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