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Documento BOE-B-2012-19898

Anuncio de la notaría de don Fernando Ovies Pérez, de Avilés (Asturias), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2012, páginas 26873 a 26874 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-19898

TEXTO

Fernando Ovies Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Avilés,

Hago constar: Que se han iniciado, ante mi, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la entidad mercantil Banco Español de Crédito, S.A., contra don Juan Pedro Fernández Chicón, sobre la siguiente finca hipotecada:

Predio número cincuenta y siete: Piso segundo A izquierda-izquierda subiendo por la escalera de la casa sita en Avilés, en el Barrio de La Luz, calle Hernán Cortés, número 20, que tiene una superficie construida de sesenta y siete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados y útil de cincuenta y ocho metros noventa y seis decímetros cuadrados. Se compone de cuatro piezas vivideras, vestíbulo, cocina, cuarto de aseo y pasillo, balcón y tendedero. Linda según al mismo se entra: frente, meseta y caja de la escalera; fondo, vivienda D derecha derecha de la misma planta y acceso por el portal 22; derecha entrando la vivienda B izquierda-derecha de la misma planta; e izquierda entrando, zona ajardinada y esta con la calle de su situación.

Cuota: a efectos de participación en los elementos y gastos comunes del inmueble le corresponde una cuota de 1,054%.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Avilés II al tomo 2045, libro 262, folio 133, finca número 20585, inscripción 5.ª, inscrita asimismo la hipoteca constituida a favor del demandante en la inscripción 6.ª

Las bases de la subasta son las siguientes:

1. La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en Avilés, calle Rui Pérez, número 5, 1.º, el próximo día dieciséis de julio, a las doce horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento diez mil doscientos seis euros con treinta y cuatro céntimos (110.206,34 euros).

2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 0030 7023 83 0001325271 de la Oficina Principal del Banco Español de Crédito, S.A., en esta ciudad, calle Emile Robin, 5.

3. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A y 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes, de las diez a las catorce horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4. La subasta se efectuará en la forma en que determina y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de nueve de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el articulo 236 del Reglamento Hipotecario.

A dichos efectos se transcribe el mencionado articulo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012: "Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial.

La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deduor:

1. La realización del valor de bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario."

Avilés, 28 de mayo de 2012.- El Notario.

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