Yo, Javier Pichel Pichel, Notario del Colegio de Catalunya, con residencia en Rubí,
Hago saber: Que ante mí, y a instancias de "Banco Español de Crédito, S.A.", se tramita procedimiento de venta extrajudicial, expediente provisional número 1/2011, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Número ciento uno. Vivienda en planta décimo primero, puerta primera, del edificio "Universo", escalera 2, sito en Rubí, con frente a la calle Monturiol, número 19.
Coeficiente: Un entero con cinco centésimas por ciento.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Rubí número dos, como finca registral 18755.
Referencia catastral de la finca descrita: 9434501DF1993S0101DP.
Que procediendo la subasta ante Notario de tal finca, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Lugar. Todas las subastas se celebrarán en la Notaría del Notario actuante, sita en C/ Maximí Fornés, número 64-66, piso 2.º, de Rubí.
2. Día y hora. Se señala la primera subasta para el día veintinueve de febrero de dos mil doce, a las 17,00 horas; la segunda subasta, en su caso, para el veintiocho de marzo de dos mil doce, a las 17,00 horas; y la tercera subasta, en el suyo, para el día nueve de mayo de dos mil doce, a las 17,00 horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejor postor, el día dieciséis de mayo de 2012, a las 17 horas.
3. Tipo. El tipo para la primera subasta está fijado en la cantidad de cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y ocho euros y cuarenta céntimos (€ 433.348,40); para la segunda subasta, en el setenta y cinco por ciento de dicha cantidad indicada; y la tercera subasta, será sin sujeción a tipo.
4. Consignaciones (antes del inicio de la subasta correspondiente y mediante cheque bancario a nombre del Notario). Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda; para participar en la tercera subasta, el depósito consistirá en un veinte por ciento del tipo de la segunda subasta. Las personas legitimadas para mejorar la postura ganadora en la tercera subasta, cuando ésta no alcance el tipo de la segunda subasta, deberán consignar previamente el cincuenta por ciento del tipo de la segunda subasta, salvo que se trate del propio acreedor. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado hasta el inicio de la correspondiente subasta, acompañando el cheque bancario nominativo de la consignación necesaria para participar en la misma.
5. Documentación y advertencias. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
6. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora, fijados para las subastas, a que se refiere el artículo 236-f.5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y demás que reglamentariamente se publiquen, para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.
Rubí, 18 de enero de 2012.- El Notario.
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