Contido non dispoñible en galego
No habiendo podido notificar a don Manuel Muñoz Grueso, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaída Resolución de este Instituto, con fecha 7 de octubre de 2011, en el expediente administrativo núm. 168/11, por el Director Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 1 de marzo de 2012 acuerdo, mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado para que, en un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 6 de junio de 2012.- El Jefe de Área de Gestión.
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