Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hace saber que por Andemar Madrid (Asociación de Empresarios Máquinas Recreativas de Madrid), con fecha 26/04/2012, se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo CEP 2/2011-3.5, de 23 de febrero, que determina el lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial "La carta más alta electrónico", que tendrá las características del grupo de productos "con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades" a dos euros, clase 2 regulados en el Apéndice 17 bis del Reglamento regulador de los productos modalidad de juego denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE", publicada mediante resolución de 7 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, BOE de 8 de abril de 2011, recurso al que ha correspondido el número Procedimiento Ordinario 684/2012.
Lo que se anuncia para emplazamiento de los que puedan comparecer como demandados en indicado recurso, en el plazo de nueve días.
Madrid, 30 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
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