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El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, anuncia:
1.-Se declara, por auto de fecha 31 de mayo de 2012 dejar sin efecto la fase de convenio del procedimiento CNO 1052/2010 de la mercantil "Villa 2001, S.L.".
2.-Se deja sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 4 de julio de 2012, a las diez horas de su mañana.
3.-Se abre, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.-Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.
5.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Madrid, 31 de mayo de 2012.- Secretario judicial.
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