Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-20132

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 27165 a 27165 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-20132

TEXTO

Cédula de notificación.

En el juicio de filiación 1204/11 ha dictado en fecha 5-4-12 la Sentencia n.º 89/

Marta Bo Jané, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat, he visto estas actuaciones de juicio verbal núm. 1204/11, en ejercicio de acción de impugnación de declaración de filiación no matrimonial, seguidas por la demanda interpuesta por Kenedy Enabulele, representado por la procuradora de los tribunales Susana Manzanares y asistido por el Letrado Juan Campos Alcántara, contra Linda John, representada por la procuradora de los tribunales Ana Moreno Jiménez y asistida del Letrado Jorge Castell y contra Kenedy Donkor, en situación procesal de rebeldía. Dicto la resolución que sigue, que se basa en estos:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Susana Manzanares, en representación de Kenedy Enabulele, contra Linda John y Kenedy Donkor y declaro que el señor Kenedy Enabulele es padre biológico del menor Best Iredia fruto de su relación con Linda John y se declara la nulidad del reconocimiento del actual apellido del menor, Donkor, ordenándose la supresión del mismo y sustituyéndola por el del padre biológico quedando incrito como Best Iredia Enabulele y disponiéndose la oportuna rectificación en la partida de nacimiento y el reconocimiento del goce de cuantos derechos son inherentes a la declaración de filiación. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes. Entréguese testimonio de esta resolución a las partes y procédase a la Inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento de Best Iredia al margen de la inscripción de nacimiento y por ello líbrese el correspondiente exhorto al encargado del Registro Civil en la que deberá hacerse constar que los apellidos del menor son Enabulele John.

Expídase y únase testimonio de esta resolución a los autos e incorpórese el original en el legajo de sentencias.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinta días a partir de la fecha de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo mando y lo firmo. La Secretaria Judicial da fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a la demandad o en rebedía y paradero desconocido Kenedy Donkor, extiendo la presente.

L' Hospitalet Llobregat, 22 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid