Subasta notarial.
Don Carlos Pérez Ramos, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencie en Montellano,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Montellano, plaza de la Concepción, número 1, se tramita procedimiento de ejecución extajudicial a instancia de "Banca Cívica, S.A.", de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Vivienda sita en la villa de Montellano y en su calle Nueva, número 66. El solar tiene una superficie de 84 metros cuadrados. Consta de una planta, con una superficie de 50 metros cuadrados, y el resto de 34 metros cuadrados destinados a patio trasero. Linda: Por la derecha, con doña Rosario Macías Álvarez; por la izquierda, con don Jerónimo Infantes Cabezas, y por el fondo, con calle Hazuela. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera al tomo 1.801, libro 215, folio 153, finca 13.854, inscripción primera.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaria. La primera subasta el 14 de agosto 2012, a las once horas, siendo el tipo base el de 122.400 euros; de no haber postor o si resulte fallida, la segunda subasta el 14 de septiembre 2012, con tipo del 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta, el 11 de octubre 2012, a las once horas, sin sujeción a tipo, y si hubiere pluralidad de mejora en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 26 de octubre 2012, a las once horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subastas y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta, Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Montellano, 8 de junio de 2012.- Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid