Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal 653/2008 referente al concursado "Paderborn Develops, S.L.", CIF B-82436767, por auto de fecha veinticuatro de mayo de dos dos mil doce se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación de la mercantil "Paderborn Develops, S.L." con CIF B-82436767, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C.
3.-Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" con carácter gratuito.
5.-Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y, en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas/bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución.
6.-El oficio y edicto dirigido al "Boletín Oficial del Estado", así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán a/al Procurador/a instante del concurso para su debida cumplimentación, quien deberá aportar a este Juzgado un ejemplar del "Boletín Oficial del Estado", tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados.
7.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan (original y 37 copias en papel o en soporte C.D. individualmente emblistado) para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la L.C.
Madrid, 24 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.
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