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Documento BOE-B-2012-2059

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2012, páginas 2735 a 2735 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2059

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.° Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración Concurso 0000172/11 se ha dictado a instancias de TRANSPORTES INMEDIATOS PERSONALIZADOS, S.L. en fecha 23 de Noviembre de 2011 Auto de declaración de concurso Voluntario del deudor TRANSPORTES INMEDIATOS PERSONALIZADOS, S.L., cuyo centro de sus intereses principales lo tiene en Mos (Pontevedra), Polígono Industrial de Rebullón, nave 54C, CIF: B-36.23l.942.

2.° Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

3.° La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, estará integrada por:

El abogado D. MIGUEL ÁNGEL ESTÉVEZ ROSENDE. DNI 3610798B, C/ Policarpo Sanz n.° 2-4.° oficina 422. Vigo 36202.

4.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal.

Pontevedra, 30 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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