No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Talking IP Management & Consulting, Sociedad Limitada, como interesada en el expediente DT 2011/2118, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, en la fecha arriba indicada, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Cancelar la asignación a la entidad Talking IP Management & Consulting, S.L. del bloque de numeración no geográfica 518181, asignado para la prestación del servicio vocal nómada de ámbito nacional.
Segundo.- Cancelar la asignación a la entidad Talking IP Management & Consulting, S.L. del el bloque de Códigos de Puntos de Señalización Nacional 10-1597.
Tercero.- Cancelar la asignación a la entidad Talking IP Management & Consulting, S.L. del Código de Selección de Operador 104012.
Cuarto.- Modificar el Registro Público de Numeración, sustituyendo el estado de los recursos de numeración recogidos en los resuelve Primero, Segundo y Tercero, pasando de estar asignados al estado de libre, con fecha de aprobación de la presente Resolución.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de Bolivia, 56, de Barcelona.
Barcelona, 12 de junio de 2012.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15/9/2011, BOE n.º 238, de 3/10/2011), Jorge Sánchez Vicente.
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