Yo, José Ramón Menéndez Alonso, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Toledo,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Toledo, calle Berna, número 2, "Edificio Bulevar", planta 1.ª, oficina 9, Código Postal 45003, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción de la Finca Hipotecada:
Urbana.- Vivienda señalada con la letra B, en planta primera, situada a la izquierda según se sube la escalera del edificio sito en Magán, en la Carretera de Mocejón. Consta de vestíbulo-distribuidor, salón-comedor, tres dormitorios, cuarto de baño y cocina. Tiene una superficie construida de noventa y dos metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda por su frente por donde tienen su entrada la vivienda, con descansillo y hueco de escalera, patios de luces y vivienda letra A) de esta misma planta, derecha, Luis Lozano y patio de luces; izquierda, con la carretera de Mocejón y fondo con Juana Lucas. Su cuota es de 22%.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo número 2, tomo 1.228, libro 60 de Magán, folio 63, finca número 4067, inscripción 9ª. Inscrita asimismo la hipoteca constituida a favor del demandante, en la inscripción 10ª, al folio 63 del tomo 1.228, libro 60 de Magán, modificada por la 12ª, al folio 178 del tomo 1.641, libro 106 de Magán.
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus Condiciones:
Lugar De La Subasta: La Única Subasta tendrá lugar en mi notaría sita en Toledo, en la calle Berna, número 2, "Edificio Bulevar", planta 1ª, oficina 9, el próximo día doce de julio de dos mil doce, a las dieciocho horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento setenta y seis mil novecientas cincuenta y un euros con treinta y siete céntimos (176.951,37 €).
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponde. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la notaría de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
La subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Toledo, 14 de junio de 2012.- El Notario.
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