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Documento BOE-B-2012-21119

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre acuerdo de incoación de expediente sancionador al auditor don J.C.B.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 28484 a 28484 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2012-21119

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio conocido, se notifica al auditor don J.C.B., con número de DNI 19875157Y, y número de ROAC 02329 que, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado, con fecha 4 de junio de 2012, Acuerdo de Incoación del expediente sancionador NTAU 49/2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 d) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se indica al auditor que el Acuerdo de incoación íntegro, junto al resto de los documentos del expediente, están a su disposición en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 de Madrid. Ante dicho Instituto podrá aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o desde el siguiente al último día de su exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento en el que radique su domicilio social o profesional si fuera posterior, sin perjuicio del derecho de audiencia frente a la Propuesta de Resolución que deberá formular en su momento el instructor. Asimismo, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 3 y 8 del RPS, el Auditor tiene derecho, en cualquier fase del procedimiento, a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a reconocer su responsabilidad.

Madrid, 8 de junio de 2012.- La Secretaria General, María Pilar Carrato Mena.

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