Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia:
Que en la Sección V, Convenio número 102/2011, referente a la concursada Apartamentos Paseo Marítimo, Sociedad Limitada, por Sentencia 104/2012, de 31 de mayo, se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Aprobar la propuesta de convenio presentada por Apartamentos Paseo Marítimo, Sociedad Limitada, con fecha 9 de marzo de 2012, con el resultado de adhesiones que constan en el acta de la junta de acreedores de fecha 9 de mayo de 2012.
Segundo.- La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).
Tercero.- Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.
Cuarto.- Cesan en su cargo los administradores concursales, estando obligados a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de calificación.
Quinto.- Incoar la Sección sexta de calificación del presente concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte dentro de los diez siguientes a la última publicación que se dé a la Sentencia 104/2012, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Vigo, 31 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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