Don Diego García Delgado, Secretario Judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de Reinosa,
Hacer saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a María del Pilar Díaz Ruiz, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha cinco de marzo de 2012, del tenor literal siguiente:
Sentencia n.º 000039/2012.
En Reinosa, a 5 de marzo de 2012.
Vistos por Blanca Rosa Bolado Sánchez, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 1 de Reinosa y su Partido, los presente autos de Procedimiento Ordinario n.º 142/2010 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador doña Urbelina Castanedo Galán y asistido del Letrado don José María Pey Yllera contra María del Pilar Díaz Ruiz, representado por el Procurador Desconocido y defendido por el letrado Desconocido sobre Obligaciones
Antecedentes de hecho
Primero.-…
Segundo.-...
Tercero.-…
Cuarto.-…
Fundamentos de derecho
Primero.-
Segundo.-
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Castanedo Galán, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 633,68 con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones deducidas de contrario; todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto n.º 3852000004014210 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D.A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo
El/la Juez
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo/a Sr/a Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenida a la herencia yacente y herederos desconocidos de María del Pilar Díaz Ruiz, en ignorado paradero, libre el presente en
Reinosa, 21 de mayo de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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