D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,
Por el presente hago saber:
1.º Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos de Concurso Abreviado Voluntario, seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000320/2011 y NIG n.º 13034 41 1 2011 0003297, se ha dictado en fecha 19-6-2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario, conjuntamente, de los cónyuges deudores Daniel López Laguna, con DNI/NIF n.º 5.613.529-B, y Rafaela Gómez López, con DNI/NIF n.º 5.620.394-E, ambos con domicilio en C/ Lope de Vega, n.º 40, de la localidad de Moral de Calatrava (Ciudad Real).
2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio, que seguirán ejerciendo los cónyuges deudores, quedando sometidos en el ejercicio de estas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s.
3.º Se ha designado, como Administrador/a Concursal, al/a economista-auditor de cuentas en ejercicio don Claudio Alberto Swiec Tenenbaum, con domicilio postal en ronda de Granada, n.º 3, 13004, Ciudad Real, y dirección electrónica danielyrafaela@centroprotecciondatos.net, domicilios estos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
6.º A su vez estos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 19 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
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