Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y de lo Mercantil de la Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 783/2010, relativo a la mercantil Portalada 2006, Sociedad Limitada, con CIF B26411918, con domicilio social en Logroño, calle Chozo número 67, despacho 1, del polígono La Portalada, por Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, se acuerda:
1.- Aprobar el convenio presentado por la Procuradora Señora Urbiola en nombre y representación de Portalada 2006 Sociedad Limitada, al que quedarán vinculados sus acreedores.
2.- Concluir la fase de convenio.
3.- Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
4.- Formar la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.
5.- Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección Sexta, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa en la forma establecida en esta resolución.
6.- Ordenar a Portalada 2006 Sociedad Limitada, que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
7.- Publicar esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma que dispone el artículo 23 de la Ley Concursal.
8.- Inscribir en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad.
Logroño, 20 de diciembre de 2011.- La Secretario Judicial.
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