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Documento BOE-B-2012-22176

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 29943 a 29943 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22176

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 752/2009, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrado que la dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de marzo de dos mil doce.

El anterior escrito presentado por el Administrador Concursal de Ibernorte, S.A., únase.

Se deja sin efecto el auto de fecha 15 de marzo de 2012.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, deudora y administración concursal, y al resto de acreedores a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Vizcaya.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451, 52 de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15' de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez, Firma del Secretario

Bilbao (Bizkaia), 28 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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