Don Alfonso Rubio Gómez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en 29100 Coín (Málaga), calle Pedro González Domínguez, s/n,
Hago saber: Que ante mí se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, y 234 y siguientes de su Reglamento, de la siguiente finca:
Urbana.-Solar, sito en Coín al partido del Egido, procedente del Tejar llamado de Trujillo, en la barriada de Las Flores. Cabida: setenta y cinco metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dentro de esta finca existe construida una casa, calle Clavel, número uno, hoy el tres.
Referencia catastral: 2793505uf4529s0001zo.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Coín, libro 420, tomo 1.200, folio 96, finca 14.125, inscripción 4.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil doce, y el tipo será el fijado en la escritura de constitución de la hipoteca, esto es, la cantidad de ciento ochenta mil trescientos cuatro euros con veintiséis céntimos (180.304,26 €).
La subasta se efectuará en la forma en que determina el art. 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible con el mismo, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores deberán consignar previamente en esta Notaría el treinta por ciento del tipo. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Coín, 11 de junio de 2012.- El Notario.
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