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Documento BOE-B-2012-22458

Resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre modificación de la resolución de 26 de mayo de 2008, por la que se otorgó autorización administrativa para la instalación solar fotovoltaica de 5,5 MW, ubicada en el término municipal de Cañamero (Cáceres), expediente GE-M/260/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 30339 a 30341 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-22458

TEXTO

Visto el trámite instruido en esta Dirección General a petición de Cañamero Solar, S.L., con CIF B-85771319 y domicilio en calle Velázquez, n.º 19, 4.º D, 28001 Madrid, en relación a la modificación de la resolución de 26 de mayo de 2008 por la que se otorgó autorización administrativa para la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 26 de mayo de 2008, se dictó resolución de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética sobre autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 5.500 kW, expediente GE-M/260/07, publicada en DOE n.º 110, de 9 de junio de 2008. Modificada mediante resolución de 9 de mayo de 2011, publicada en DOE n.º 99, de 25 de mayo de 2011.

Segundo: Con fecha 9 de mayo de 2011, se dictó resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética sobre aprobación del proyecto de ejecución de la instalación referida en el antecedente de hecho primero.

Tercero: Con fecha 23 de mayo de 2011, se dictó resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, extendiendo acta de puesta en servicio de la instalación de referencia.

Cuarto: Con fecha 2 de agosto de 2011, D. José Juan Moraga Mármol, en representación de Cañamero Solar, S.L., presentó solicitud de autorización de modificación de la infraestructura de evacuación asociada a la instalación de referencia, con objeto de realizar la conexión definitiva en la STR Cañamero, según especificaciones de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en sustitución de la conexión transitoria inicialmente puesta en servicio. Analizada la documentación presentada, esta Dirección General considera la necesidad de someter al trámite de información pública las modificaciones introducidas en la instalación de referencia, previo informe de fecha 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, considerando la necesidad de someter éstas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto: Con fecha 16 de enero de 2012 finalizó el trámite de información pública del modificado de proyecto referido en el antecedente de hecho cuarto, no habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición.

Sexto: Con fecha 14 de mayo de 2012 la Dirección General de Medio Ambiente emite Informe de Impacto Ambiental sobre el modificado de proyecto referido en el antecedente de hecho cuarto, con resultado compatible y viable. Dicho informe es complementario a la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 28 de julio de 2007 para la instalación de referencia.

Séptimo: Con fecha 1 de junio de 2012, fue completada la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa de la instalación de referencia.

Octavo: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas relativas a las modificaciones introducidas en el proyecto de la instalación a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo éstos manifestado oposición alguna a las consultas realizadas.

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo: Una vez analizada la documentación presentada y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General

Por ello, y en virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, esta Dirección General, resuelve:

Modificar la Resolución de fecha 28 de mayo de 2008, por la que se otorgó autorización administrativa para la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica, expediente GE-M/260/07, en los siguientes términos:

- Peticionario: Cañamero Solar, S.L., con CIF B-85771319, y domicilio social en calle Velázquez, n.º 19, 4.º D, 28001 Madrid.

- Ubicación: La línea eléctrica discurre por las parcelas 309, 322, 323 y 324 del polígono 14; parcelas 2, 7, 8, 11, 14, 22, 25, 40, 44 y 47 del polígono 21; y parcelas 10, 11, 13 y 36 del polígono 22 del término municipal de Cañamero (Cáceres).

El tramo subterráneo discurre en su totalidad por la parcela 322 del polígono 14.

Las coordenadas UTM de los apoyos del tramo aéreo son:

Apoyo

Coordenada X

Coordenada Y

Apoyo

Coordenada X

Coordenada Y

1

293813.9939

4359991.0946

21

295543.0270

4358351.2141

2

293831.8518

4359855.0741

22

295675.7771

4358260.4921

3

293848.1257

4359731.1208

23

295813.1713

4358166.5913

4

293862.7108

4359620.0259

24

295916.7537

4358095.7993

5

293880.0792

4359487.7362

25

296020.3246

4358025.0149

6

293939.5109

4359447.1223

26

296158.0450

4357930.8873

7

294054.1190

4359368.7909

27

296264.3884

4357858.2124

8

294153.3373

4359300.9855

28

296376.8932

4357781.3234

9

294269.9233

4359221.3061

29

296462.8316

4357722.5893

10

294398.5212

4359133.4132

30

296573.2885

4357647.1102

11

294501.5729

4359062.9885

31

296657.7195

4357639.5341

12

294624.3492

4358979.0784

32

296701.3212

4357559.6122

13

294747.5922

4358894.8496

33

296810.6732

4357484.8833

14

294827.8370

4358840.0069

34

296907.8015

4357418.5092

15

294941.9553

4358762.0143

35

297000.3371

4357355.2766

16

295023.2478

4358706.4556

36

297104.5455

4357284.0679

17

295121.8616

4358639.0548

37

297092.3221

4357231.7047

18

295222.0279

4358570.6015

38

297134.4188

4357174.0312

19

295339.1332

4358490.5611

39

297176.6794

4357116.1629

20

295462.3502

4358406.3518

40

297164.8623

4357083.2181

- Características de la modificación de la instalación: Línea eléctrica de evacuación a 45 kV, en simple circuito, longitud total 6.609 m, con origen en la STC Volconsa 2 20/45 kV, propiedad del titular, y final en la STR Cañamero propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., compuesta de los siguientes tramos:

Tramo aéreo, conductor 100-A1/S1A, longitud 4.873 m, desde la STC Volconsa 2 hasta el apoyo n.º 1 de paso a subterráneo.

Tramo subterráneo, conductor HEPRZ-1 26/45 kV 3(1x300mm²), longitud 1.736 m, desde el apoyo n.º 1 de paso a subterráneo hasta la STR Cañamero.

- Finalidad: Evacuación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, deberá el peticionario o el titular de la misma, solicitar la autorización del proyecto de ejecución, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo, y todo ello de conformidad con el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mérida, 5 de junio de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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