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Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 395/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Promociones El Rostoller, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 395/2012 Sección C1.
NIG del procedimiento: 2455/2012.
Entidad concursada: Promociones El Rostoller, Sociedad Limitada, con CIF número B62644315.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 29 de mayo de 2012.
Administrador Concursal: Doña María Carmen García Jarque, con correo electrónico info@fjmadvocats.cat., domicilio sito en avenida Diagonal, 392, tercero, segunda, de Barcelona (Barcelona), y número de teléfono 932683211.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documento relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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