Don Rafael Bonardell Lenzano, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
Hago saber: Que en mi Notaría sita en Madrid, calle de Arturo Soria, número 201, primera planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número.- Local comercial hoy destinado a vivienda en planta baja Madrid, Calle Francisco Lizcano, número 12, portal 12.
Tiene una superficie de 112,44 metros cuadrados.
Linda: frente, calle Francisco Lizcano, número 12; derecha, finca número 10 de la misma calle; izquierda, finca número 14 de la calle Francisco Lizcano, y fondo, aparcamiento interior descubierto de la misma finca.
El acceso a este local se realiza directamente desde la calle, tiene también una puerta de comunicación con el portal y otra con el aparcamiento interior descubierto.
Cuota.- 14,32%.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, tomo 672, libro 672, folio 89, finca 45.488, inscripción 2.ª
Dicha finca pertenece a don Francisco Javier García Blanco.
Gravada con una hipoteca a favor de Banco Español de Crédito, S.A., por un principal de trescientos siete mil setecientos dieciséis euros y ochenta y un céntimos (€ 307.716,81).
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
La subasta tendrá lugar en mi Notaría el día 19 de julio de dos mil doce, a las diez horas, siendo el tipo base el de doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco euros y sesenta y cuatro céntimos (€ 282.865,64), en los términos que resultan de la estipulación Tercera de la escritura de novación modificativa y ampliación de hipoteca, autorizada por la notario de Madrid, doña Ana López Monís Gallego, el día 30 de septiembre de 2010, con el número 1.461 de protocolo; Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo establecido por la legislación especial en la materia, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. Todo ello en los términos establecidos en el RDL 6/2012 de 9 de marzo.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría o en entidad de crédito, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo base que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del notario o justificante de su ingreso en entidad de crédito. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Madrid, 4 de junio de 2012.- Notario.
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