Cedula de notificación.
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 559/2010 seguido en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona (Málaga), a instancia de Comunidad de Propietarios La Cartuja del Golf, Fase III, contra don Jullian Ange David Feriolo, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 107/2011.
En Estepona, a 10 de junio de 2011.
En nombre de S.M. El Rey,
En la Ciudad de Estepona, a 10 de junio de 2011, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 559/2010, a instancia de la Comunidad de Propietarios Cartuja del Golf, Fase III, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendida por la Letrada en el acto de la vista por doña Noelia Muñoz Fernández, contra don Jullian Ange David Feriolo, el cual no compareció siendo declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios –Propiedad Horizontal– las cuotas que se vayan devengando hasta el dictado de la sentencia, intereses y costas. Por todo ello, dicto la presente sentencia.
Fallo.
En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Cartuja del Golf, Fase III, presentó demanda de juicio verbal que por turno de reparto correspondió su conocimiento a este juzgado, contra don Jullian Ange David Feriolo, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios – Propiedad Horizontal-, intereses y costas, por lo que acuerdo:
Primero.- Condeno a don Jullian Ange David Feriolo a que entregue a la Comunidad de Propietarios Cartuja del Golf, Fase III, la cantidad de 5.941,63 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Condeno a don Jullian Ange David Feriolo a la satisfacción de las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 03 0559 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.
Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Jullian Ange David Feriolo, extiendo y firmo la presente.
Estepona, 1 de junio de 2012.- El Secretario.
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