El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número Concurso Voluntario 1132/09 referente al concursado "Nuevos Proyectos Inmobiliarios Salobreña, Sociedad Limitada", por auto de fecha 29 de septiembre de 2011 ha acordado los siguientes:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 5 de mayo de 2011, por falta de quórum en la constitución.
Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 29 de septiembre de 2011.
Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la Ley Concursal.
Cuarto.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Quinto.- Formación de la Sección Sexta de calificación del concurso.
Sexto.- Póngase en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la presente resolución conforme al artículo 144 en relación con el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 12 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.
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