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Documento BOE-B-2012-2363

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2012, páginas 3138 a 3139 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Referencia:
BOE-B-2012-2363

TEXTO

Decreto del Secretario Judicial del Juzgado de los Contencioso Administrativo de Segovia n.º 1 en el que se acuerda la publicación del Fallo de la Sentencia de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.-Burgos.

Sección 1.ª

Sentencia 34/2011 Sentencia de Apelación.

Número: 34/2010

Rollo de apelación n.º 245/2010.

Fecha: 14/01/2011

Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Segovia.

Fallo

Que se estima el presente Rollo de Apelación 245/2010 interpuesto por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez en nombre y representación de Don Arturo Rodríguez Guardia, Don Isidro Navarro Martín y Doña María del Carmen Mirando Mediero contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Segovia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Arturo Rodríguez Guardia, Don Isidoro Navarro Martín, y Doña M.ª del Carmen Mirando contra la Decreto 16/07 de fecha 8 de marzo de 2007, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vegas de Matute por el que concede licencia de parcelación-división de la parcela de la finca 2756 del Registro de la propiedad de Segovia a la promotora Inmobiliaria la Mezquita S.A.

Y por ello se revoca la sentencia de instancia, para en su lugar dictar otra, por la que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Arturo Rodríguez Guardia Don Isidoro Navarro Martín, y Doña M.ª del Carmen Mirando, contra Decreto 16/07 de fecha 8 de marzo de 2007, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vegas de Matute por el que concede licencia de parcelación-división de la parcela de la finca 2756 del Registro de la propiedad de Segovia a la promotora Inmobiliaria la Mezquita S.A, se declara que el mismo no es conforme a derecho.

Y todo ello sin expresa imposición de las costas procesales del presente recurso de apelación a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe imponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos lo Ilmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala al inicio indicados, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

Segovia, 15 de diciembre de 2011.- Secretario Judicial.

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