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Documento BOE-B-2012-23672

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 31942 a 31943 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-23672

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento juicio verbal 1374/2008 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios La Resinera frente a don Alexander John Dominique McIntyre se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 28/2011.

En Estepona, a veintidós de febrero de dos mil once.

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Estepona y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 1374/08, en reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios La Resinera, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado don Javier Chacón del Puerto sustituido en juicio por su compañera la Letrada Sra. Muñoz Fernández, como demandante contra don Alexander John Dominique McIntyre, como demandado, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad El Rey se pronuncia la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios La Resinera contra don Alexander John Dominique McIntyre, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la Comunidad actora la cantidad de dos mil novecientos noventa y nueve euros con un céntimo (2.999,01 euros), suma que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución; todo ello con imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer en este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02" (por el tipo concreto de recurso), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada, que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Sra. Secretario Judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Alexander John Dominique McIntyre, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 21 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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