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Documento BOE-B-2012-23676

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 31947 a 31949 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-23676

TEXTO

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel,

Por el presente, anuncio: Que en el Sección I Declaración Concurso 0000223/2011, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr/a María del Pilar Cortel Vicente, en nombre de Drimer Inversiones, Sociedad Limitada, con CIF B-44124717, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha ocho de mayo de dos mil doce, del siguiente tenor literal:

Auto número 45/12

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a. Juan José Cortes Hidalgo

En Teruel, a ocho de mayo de dos mil doce

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por la Procuradora Sra. María del Pilar Cortel, en nombre y representación de Drimer Inversiones, Sociedad Limitada, y por medio de escrito de fecha catorce de marzo de dos mil doce se solicitó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones dado que se tenía por desistidos a todos los acreedores personados.

Segundo.- Del referido escrito, se dio traslado a la Administración Concursal a fin de que informara en relación de la solicitud formulada de conclusión, del que una vez presentado se puso de manifiesto por 8 días a todas las partes personadas requiriéndoles a fin de que pudieran formular alegaciones al respecto, lo que verificaron en tiempo y forma, no formulándose oposición en el referido plazo.

Fundamentos de Derecho

Primero.- En virtud de lo previsto en el artículo 176.1-5.º de la LC procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia a la totalidad de los acreedores reconocidos.

Segundo.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 176.2 de la LC la conclusión se acordara por auto y previo informe de la Administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 8 días a todas las partes personadas.

Tercero.- Vistas las alegaciones de las partes y así mismo el informe de la Administración Concursal, y siendo firme la resolución de este órgano judicial por la que se acordó en su día de los acreedores reconocidos, procede acordar la conclusión del concurso.

Cuarto.- No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.1 de la LC, en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Quinto.- La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el artículo 23.1 de la LC y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24 de la LC.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de Drimer Inversiones, Sociedad Limitada, instado en su día por la procuradora Sra. María del Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de Drimer Inversiones, S.L.

2.- Archivar las actuaciones por haberse producido, una vez la firmeza de la resolución que acordaba.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Mercantil de Teruel, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los registros de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.

Expídanse, asimismo, mandamientos a los Registros de Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquéllas. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actual en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4275000052022311 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/La Juez/Magistrado. El/La Secretario/a Judicial.

Teruel, 14 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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