Anuncio de enajenación mediante concurso de bienes inmuebles
Concurso numero: C2012R3976001001.
La Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria,
Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, decretando la enajenación mediante Concurso de los bienes que se detallan a continuación:
Descripción del bien:
Urbana. Número cuarenta y siete. Vivienda letra A, de la planta undécima de un edificio señalado hoy con el número seis de la calle Gerardo Diego de Santander. Es del tipo A y mide ochenta y nueve metros y tres decímetros cuadrados útiles. Consta de varias dependencias y servicios. Linda: frente, rellano y huecos de ascensor y escaleras y patio interior; derecha entrando, vivienda letra B de la misma planta y zona exterior; izquierda y fondo, zona exterior. Tiene como anejos inseparables el trastero señalado con el número cuarenta y uno y la plaza de garaje número cuarenta y uno.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Santander, al tomo 2.001, libro 432, folio 127, finca 42.568.
La vivienda y anejos vinculados de plaza de garaje y trastero, están acogidos al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General de Promoción Privada, expediente número 39-1-7002/82, que fue calificado definitivamente en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, siendo la duración de dicho régimen legal de treinta años, contados a partir de la citada fecha de calificación.
La descalificación la deberá tramitar el adjudicatario.
Cargas: No constan cargas.
Valoración: 146.059,20 euros.
Depósito: 14.605,92 euros.
Y al efecto, se hacen públicas las bases que regirán el concurso:
Primera.- Solo podrán acceder a la propiedad de la misma, las personas físicas que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiple (IPREM), debiéndola dedicar a domicilio habitual y permanente, sin que pueda dedicarse a segunda vivienda o cualquier otro uso.
Segunda.- Según nos informa el Gobierno de Cantabria, al ser vivienda de protección oficial, el precio máximo de venta, en el caso de esta vivienda y sus anejos es de 147.780,02 euros, no pudiéndose presentar ofertas superiores a este importe.
Tercera.- El plazo de presentación de ofertas quedará cerrado a las 14,00 horas del día siguiente al transcurso del plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Cantabria. Dichas ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, dirigidas a la Jefa Regional de Recaudación, calle Calvo Sotelo, 27 de Santander, debiendo contener los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social, domicilio y teléfono del licitador, así como cheque bancario a nombre del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarta.- Transcurrido el plazo establecido para la presentación de ofertas, la Jefa Regional de Recaudación decidirá, en el plazo de los 5 días siguientes, adjudicar el concurso o declararlo desierto, salvo petición de informe a órgano competente.
La adjudicación se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta, no solo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria.
En el caso de quedar desierto el concurso público, la Jefa de la Dependencia podrá acordar el inicio del trámite de adjudicación directa.
Quinta.- El concurso se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la totalidad de la deuda, intereses y costas.
Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la anotación en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán de cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999 de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Sexta.- El adjudicatario deberá ingresar dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
Séptima.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior a la finalización del plazo del concurso. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
Octava.- El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre).
Santander, 19 de diciembre de 2011.- Firmado: Carmen Gómez Sánchez, Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid