De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifican las Propuestas de Resolución y Trámite de Audiencia, formulados en Expedientes Sancionadores incoados por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relacionan, al no haber sido posible su notificación, bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar.
La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por los interesados o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.
Se le significa que se le concede un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.
N.º de expediente. Interesado. Infracción. Sanción. Determinación.
E.S. 150/11/BA. D. José Rubén Rodríguez Hernández. Navegación fluvial en el embalse de García de Sola. 600 euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Indicarle asimismo, que el art. 60 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, indica que para el manejo o gobierno de las embarcaciones, será preciso estar en posesión del título expedido por el organismo competente, de acuerdo con la clase de embarcación.
E.S. 158/11/BA. D. Iván Gallardo Chacón. Navegación fluvial en el pantano de Orellana. 600 euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Indicarle asimismo, que la Resolución de 27 de noviembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica establece que se prohíbe la navegación y flotación en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo de Las Casas.
E.S. 208/11/BA. D. Antonio Gallardo Cortés. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Indicarle asimismo, que la Resolución de 27 de noviembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica establece que se prohíbe la navegación y flotación en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo de Las Casas.
E.S. 230/11/BA. D. Juan José Mata Ovejero. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Indicarle asimismo, que la Resolución de 27 de noviembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, establece que se prohíbe la navegación y flotación en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba de la desembocadura del arroyo Las Valsecas, hasta el pie de la presa de García de Sola.
E.S. 145/11/BA. D. Daniel Megías Ortega. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.
E.S. 203/11/BA. D. Sebastián Lobato Vaquero. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.
E.S. 178/11/BA. D. Antonio Gallardo Cortés. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 euros.
Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Advertirle asimismo, que la Resolución de 27 de noviembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica, establece que se prohíbe la navegación y flotación en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo de Las Casas.
Badajoz, 11 de enero de 2012.- Comisario de Aguas.
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