No habiéndose podido practicar en el domicilio conocido la notificación a la mercantil Sánchez Moreno e Hijos, S.A., se le comunica que con fecha 16 de diciembre de 2011, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha resuelto:
Con fecha 3 de marzo de 2008 se dicta resolución del procedimiento sancionador tramitado contra la sociedad Sánchez Moreno e Hijos, S.A., en la que se impone una sanción de doscientos cuarenta euros (240,00 euros), y la obligación de proceder en el plazo máximo de un mes a retirar la alambrada dejando libre la zona de servidumbre (5 metros en ambas márgenes), con la advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en el caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.
En relación al expediente de referencia, se recibe información por la que se manifiesta la intención de cumplimiento voluntario de la obligación de retirada de la alambrada dejando libre la zona de servidumbre.
El Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, efectuada visita técnica al lugar, con fecha 28 de octubre de 2011 constata que: "se ha efectuado inspección sobre el terreno en esta fecha y se comprueba que SÍ se han cumplido dichas determinaciones, (retiradas apoyos situados en zona de servidumbre)."
Tras lo expuesto procede archivar con esta fecha y sin más trámites el expediente de ejecución subsidiaria de referencia TPT-PY 4221/2011 (ES 283/07-CR).
Ciudad Real, 6 de junio de 2012.- Timoteo Perea Tribaldos, Comisario de Aguas.
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