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Documento BOE-B-2012-24352

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2012, páginas 32850 a 32850 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24352

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8005634 y n.º 295/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 25 de abril de 2012 de "Adisa Balear, S.L.", con CIF n.º B58668518 y domicilio en c/ Tuset, 8, 4.º, 08006 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es "Evemarca, S.L.P.", quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá de Administrador concursal a don Juan Rojas Graell, con domicilio en Pg. de Gracia, 120, 2.º, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico eve@eveac.es

Conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gracia, 120, 2.º, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, Si se invocare un privilegio especial se indicará, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya obtado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 28 de junio de 2012.- Secretaria judicial.

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