Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes número 111 Edificio C, 12 planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 423/2012 5.º
Tipo de concurso: Voluntario Ordinario.
Entidad instante del concurso y NIF: Proinosa Inversiones, Sociedad Limitada, B64659873.
Fecha del auto de declaración: 12 de junio de 2012.
Administradores concursales: La mercantil Roca 'Junyent, S.L.P', la cual designó como persona física que la representara a don Alvaro Gasull Otrt, Letrado, con DNI 46230251-K, domiciliado en calle Aribau, 198, 1.º, Barcelona, con correo electrónico: concursos.ag@rocajunyent.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 20 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
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