Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 661/2011, se ha dictado auto resolutorio de recurso de reposición en fecha 21 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Dispongo: Estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra el auto de fecha 14/11/011, acordando reponer la resolución impugnada en el sentido de declarar que la tramitación del presente concurso será como voluntario abreviado, limitando la designación de Administradores al Economista, Eduard Puig Vilaró.
De conformidad con lo anterior el término para la comunicación de créditos por parte de los acreedores será de 15 días a contar desde la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
El término del administrador concursal para presentar el informe de los artículos 74 y 75 será de un mes, prorrogable por 15 días.
Así por este su auto, lo acuerda manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de ese Juzgado número 1 de Girona.
Se declara la devolución del deposito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso judicial alguno.
Seguidamente se notifica a las partes la presente resolución. Doy Fe.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
En Girona, 22 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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