Edicto
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000692/2010, habiéndose dictado en fecha 19/06/12 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1. Se Declara la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000692/2010, promovido por el Procurador Sr/a Herrero Gil, Elena, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Fornieles y López, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Jesús Gavila Miñana, con NIF n.º 19987491-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Construcciones Fornieles y López, S.L., con CIF B-96419577, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24-04-12.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Herrero Gil, Elena a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección 2.ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.
Valencia, 19 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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