Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid anuncia:
Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 760/2009, referente al concursado F5 Profas, S.L., con CIF B-81316234, por auto de fecha siete de mayo de dos mil doce se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor F5 Profas, S.L.
Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
Tercero.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Cuarto.- Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Quinto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito y, en su caso, en el Registro Público Concursal.
Sexto.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas/bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución.
Séptimo.- El oficio y edicto dirigido al Boletín Oficial del Estado así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán a/al Procurador/a instante del concurso para su debida cumplimentación, quien deberá aportar a este Juzgado un ejemplar del Boletín Oficial del Estado tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados.
Octavo.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan (original y 8 copias en papel o en soporte CD individualmente emblistado) para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Madrid, 7 de mayo de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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