Doña PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Secretaria Judicial de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, HAGO SABER:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO n.º 330/2012-B (N.I.G.:07040 47 1 2012 0000523) se ha dictado en fecha 13/06/2012 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor CONSTRUCCIONES BAUSALPE, S.L., C.I.F. B-07801046, con domicilio en C/ ALACANT, N.º 48. Polígono Son Bugadellas de Calviá.
2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada.
3.º Se ha nombrado ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JAVIER MASSANET FIOL, LETRADO, con domicilio en Av. JOAN MARCH ORDINAS, N.º 8, 1.º IZ., correo electrónico javiermassanet@massanet-morell.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 25 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid