Don Bartolomé Martín Vázquez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Sevilla,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Sevilla, en la avenida de San Francisco Javier, número 15, "Edificio Sevilla 2", planta primera, modulo 9 (41018), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número de orden: 1. Vivienda en calle Alcolea del Río, número 19, B, planta baja, en la Barriada de Torreblanca de Sevilla. Tiene una superficie construida de ciento veinticuatro metros, noventa y siete decímetros cuadrados. Linderos: frente: calle Alcolea del Río; derecha, finca de don Juan Oliva García; izquierda, finca de don Manuel Tena Pelayo, y fondo, finca de don Manuel Rodríguez León. Cuota: Cincuenta y seis enteros ocho décimas por ciento. Inscripción: En el Registro de la Propiedad número 14 de Sevilla al folio 77 del libro 157, al tomo 3.433, finca 9.547.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, sita en Sevilla, en la avenida de San Francisco Javier, número 9, planta primera, el día 20 de septiembre de 2012, a las once horas, y por tratarse de la vivienda habitual de la parte deudora, la realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta, para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, que asciende a 217.134,20 euros, y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 12 del RDL 6/2012, de 9 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" 10 de mayo de 2012).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de diez a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sevilla, 26 de junio de 2012.- El Notario.
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