No siendo posible practicar la notificación, por causas no imputables a la Administración, en el domicilio conocido de los expedientados en el procedimiento administrativo e interesados en el procedimiento contencioso-administrativo, se procede a notificar conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el fin de que puedan comparecer y personarse en los autos relativos al recurso indicado en el plazo de nueve días, si lo estiman conveniente, mediante procurador con poder o bien efectuando tal designación en comparecencia "apud acta" y con la firma de letrado, haciéndole saber que de personarse fuera del plazo indicado se le tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, que continuará por sus trámites sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna, conforme a lo previsto en el artículo 50, apartado 2, de la Ley 29/1998.
El cómputo de plazo para comparecer y personarse en el procedimiento contencioso comenzará el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o el último de la exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla).
Expediente sancionador: ESA-578/08-V.
Procedimiento contencioso-administrativo: Recurso contencioso-administrativo n.º 0000347/2012, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por don Joaquín García Menor, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2012, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 28 de marzo de 2008, dictado en resolución del expediente administrativo.
Procedimiento administrativo: Expediente sancionador incoado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a don Agustín y don Joaquín García Menor, don Félix Alba Rocha, don Francisco Bornes Barragán, don Juan Layosa Campos, don Juan Layosa Mayo, don Juan María Bizcocho Gómez, don Manuel Escalante Rodríguez y don Rafael Carrabeo Mige, por derivación de aguas del río Guadalquivir (brazo de Casas Reales) sin autorización, en el sitio denominado Playas de Casa Reales, en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla).
Acto notificado: Resolución de 12 de julio de 2012 del Subdirector General Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo.
Madrid, 12 de julio de 2012.- El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Javier Ruza Rodríguez.
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