Subasta notarial
Don Juan Antonio Yuste González de Rueda, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zuera,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Zuera (Zaragoza), calle San Miguel, número 17, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Departamento número uno.- Piso vivienda l o izquierda, en la planta baja del inmueble, sita en Zuera, calle Mayor, n.º 6; tiene una superficie construida de sesenta y dos metros y setenta y cinco decímetros cuadrados (62,75 m²) y útil de cincuenta y cuatro metros y sesenta y dos decímetros cuadrados (54,62 m²). Referencia catastral.- 3779305XM8337H0001OU.
Inscripción.- Registro n.º 13, de Zaragoza, tomo 4.248, libro 196, folio 82, finca 11.878.
Titular.- Pertenece en pleno dominio, privativamente, a doña María-Pilar Elvira González.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta, el 6 de septiembre de 2012, a las 10.00 horas, siendo el tipo base el de 108.334,17 €; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el 5 de octubre de 2012, a las 10.00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 6 de noviembre de 2012, a las 10.00 horas sin sujeción a tipo. En ningún caso se admitirán posturas inferiores al 50% de la tasación o que no cubran la totalidad de la deuda.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Zuera, 28 de junio de 2012.- Notario.
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