Juan Ignacio Ruiz Frutos, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Motril,
Hago saber: Como consecuencia del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido en ésta Notaría (Expediente con número provisional UNO/2012) y cumplidos los trámites y plazos reglamentarios, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:
Primero.- Finca objeto de la subasta. Urbana.- Ubicada en la manzana Uno, con acceso por las calles Gaviota y Goleta sin número, del Varadero, anejo de Motril. Vivienda de dos plantas, numero trece de la manzana y treinta y uno del Grupo, con acceso por calle Goleta; inscrita en el Registro de la Propiedad Número Dos, de los de Motril, 1.125, libro 129, folio 96, finca número 9.606, inscripción quinta.
Segundo.- Lugar y fecha. La única subasta se celebrará en mi despacho notarial, sito en la calle Narciso Gonzalez Cervera, número 1, primera planta, de Motril (Granada), a las doce horas del día 7 de septiembre de 2012.
Tercero.- Tipo de la subasta: El valor de tasación, noventa mil doscientos treinta euros (90.230). La menor de las posturas ha de superar el cincuenta por ciento del valor de tasación, o, siendo inferior, ha de cubrir, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Cuarto.- Consignaciones. Todo licitador, excepto el acreedor ejecutante, para intervenir en la subasta, deberá consignar previamente en ésta Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario antes indicado), o establecimiento destinado al efecto, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo de la subasta.
Quinto.- Documentación.- La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaria, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
Sexto.- Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Séptimo.- Adjudicación a calidad de ceder. Sólo la adjudicación o remate a favor del acreedor requirente, o el remate a favor de un acreedor titular de derecho inscrito con posterioridad a la hipoteca que grava la finca reseñada, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Motril, 16 de julio de 2012.- El Notario, Juan Ignacio Ruiz Frutos.
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