Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y Mercantil de Cáceres,
Por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 419/12 y NIG 10037 41 1 2012 0020707, se ha dictado en fecha 25 de junio de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Urbi Maderas, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B-10173821, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cáceres.
Segundo.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo el deudor sustituido por la Administración Concursal. Se ha designado como administración Concursal a la Sociedad "Lopezcolchero & Camps, S.L.P.", con Código de Identificación Fiscal B-06611644, que designa a don Abel López Colchero Agudo, de profesión Abogado, con Número de Identificación Fiscal 01356552C, con domicilio postal en avenida de San Pedro de Alcántara, número 6, edificio "Gefiscal", 10001 Cáceres, y dirección electrónica señalada maribe@lopezcolcheroabogados.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Quinto.- Se ha declarado disuelta la sociedad "Urbi Maderas, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Sexto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Cáceres, 25 de junio de 2012.- El Secretario judicial.
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