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Documento BOE-B-2012-25843

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 34857 a 34857 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25843

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12ª planta.

Numero de asunto.- Concurso voluntario 372/12 5.ª

Tipo de concurso. Voluntario

Entidad instante del concurso y NIF: Gomelec Montajes Industriales, S.L., B-64830979

Fecha del auto de declaración: 31 de mayo de 2012

Administradores Concursales.- D. Yvonne Pavia Lalauze, con NIF 46234027-W,, domiciliado en Avda. Diagonal,. 429, 5.º planta, Barcelona, como letrada, con correo electrónico: concursal@crowehorwath.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos, o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse

Barcelona, 5 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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