Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 259/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 11 de julio de 2012 Auto acordando lo siguiente:
Primero.- Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Planner Proceltha, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36785905, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Ronda de Don Bosco, número 56, Bajo, 36202, de Vigo.
Segundo.- La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.
Tercero.- El administrador concursal designado es el titulado mercantil don José Manuel Fernández Méndez, con Documento Nacional de Identidad 76891328-M, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la calle Areal, número 78, 1.º B, 36201, de Vigo; y con teléfono número 986435355, fax número 986436918 y correo electrónico jfeicam@gmail.com.
Cuarto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 11 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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